COMPROMISO

 

   
 
The Coca-Cola Company y embotelladores de Europa se han comprometido con la Comisión Europea con respecto de ciertas prácticas comerciales. Para ver el texto original completo, haz clic aquí. Más abajo puedes ver una traducción al español.

Está previsto que los compromisos se apliquen en la Unión Europea, Islandia y Noruega, en los canales de Alimentación y On-Premise en los que las bebidas refrescantes carbonatadas de The Coca-Cola Company superen el 40% de cuota de ventas y tenga el doble de cuota que su siguiente competidor. Para encontrar una lista completa de países y canales en los que aplica el Undertaking, haz click aquí.
  1. CASO COMP/39.116/B-2 - COCA-COLA
  2. I. DEFINICIONES
  3. II. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
  4. III. APLICACIÓN
 

CASO COMP/39.116/B-2 - COCA-COLA

  Las Sociedades por el presente proponen el siguiente Compromiso en relación con sus prácticas comerciales y las de otros Embotelladores de CSDs de la marca Coca-Cola en los Países Europeos Pertinentes. Este Compromiso está diseñado para definir normas claras, objetivas y manejables que regulen las prácticas comerciales de The Coca-Cola Company y sus Embotelladores. Se aplica a todas las ventas de CSDs de la marca Coca-Cola destinadas al consumo en aquellos Países en los que la conducta de la Compañía Coca-Cola o sus Embotelladores pueda estar sujeta a lo establecido en el Artículo 82 del Tratado de la CE o el Artículo 54 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. Este Compromiso se realiza sin perjuicio de los derechos de las Sociedades si la Comisión Europea o cualquier otra parte decide iniciar un procedimiento o ejercer cualquier otra acción legal contra cualquiera de las Sociedades. Este Compromiso será interpretado conforme al derecho comunitario.

 

I. DEFINICIONES

 

En este Compromiso, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:

“Metodología Aprobada” significa la siguiente metodología utilizada para calcular las cuotas de mercado en el presente Compromiso a los efectos de definir “Países” y “CSDs de sabor naranja de la marca Coca-Cola”. Las cuotas se calcularán utilizando los mejores datos disponibles por valor del sector en el canal Alimentación (actualmente proporcionados por AC Nielsen) y en el Canal Horeca. En aquellas situaciones en que los datos por valor del sector no estén disponibles distinguiendo por canales, las cuotas serán calculadas utilizando los datos por volumen del sector (actualmente proporcionados por Canadean Limited). En aquellas situaciones en que no se dispongan de datos por volumen distinguiendo por canales, las cuotas para uno o ambos canales se calcularán usando los datos por volumen a nivel nacional (actualmente proporcionados por Canadean Limited)

“Compromisos sobre Surtidos o Gama” son obligaciones contractuales aceptadas por un cliente para mantener físicamente en stock un conjunto o número específico de bebidas o de SKUs.

“Refrigeradores de Bebidas” significa el equipo instalado, salvo las máquinas expendedoras y los dispensadores con grifo, utilizado para enfriar CSDs envasadas directamente accesible por el consumidor.

"Embotellador" significa toda entidad autorizada por TCCC para fabricar, distribuir y vender CSDs de la marca Coca-Cola en un País Europeo Pertinente.

"CCE" significa Bottling Holdings (Luxembourg) sarl, sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Luxemburgo, con domicilio social en Howald, Luxemburgo, y todas sus Filiales.

"CCEAG" significa Coca-Cola Erfrischungngsgetränke AG, sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Alemania, con domicilio social en Berlín, Alemania, y todas sus Filiales.

"CCHBC" significa Coca-Cola Hellenic Bottling Company S.A., sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Grecia, con domicilio social en Maroussi, Grecia, y todas sus Filiales.

"Sociedades" significa, colectivamente, TCCC, CCE, CCHBC y CCEAG.

“Países” significa todos los Países Europeos Pertinentes y futuros Estados Miembros de la UE en los que los CSDs de la marca Coca-Cola sumen más del 40% de las ventas de CSDs nacionales, y más del doble del porcentaje nacional de la empresa competidora más inmediata, en el Canal Alimentación o en el Canal Horeca durante el año anterior. Si en un País sólo se alcanzara el umbral en un Canal, este Compromiso sólo será de aplicación en ese canal. En las situaciones en que no se disponga de datos de una fuente independiente en un País Europeo Pertinente o futuro Estado miembro de la UE, una Compañía designará, previa autorización de la Comisión, a un tercero para que recopile la información sobre cuotas de mercado que resulte necesaria para determinar si el Compromiso debe aplicarse. De conformidad con la Sección III.E.2. del presente Compromiso, TCCC entregará anualmente a la Comisión Europea informes escritos en que se relacionen los Países y los canales a los que se aplicará este Compromiso. A este efecto, las cuotas de mercado se calcularán sobre la base de la “Metodología Aprobada”.

“Fecha de Cobertura” significa la fecha en la cual un País o Canal queda sujeto al presente Compromiso, correspondiendo tal fecha a: (1) con respecto a las Sociedades, la Fecha de Entrada en Vigor; (2) con respecto a Embotelladores distintos de las Sociedades en los Países, la fecha en que el Embotellador se comprometa a cumplir con los términos del presente Compromiso; y (3) con respecto a Embotelladores que operen en un País o un Canal que quede sujeto al presente Compromiso sobre la base de los datos contenidos en los informes proporcionados a la Comisión Europea de acuerdo con la Sección III.E.2 del presente Compromiso, la fecha de presentación del informe.

“CSDs” significa bebidas gaseosas según la definición de Canadean Limited, excluyendo las bebidas comprendidas en la categoría “agua aromatizada”.

"Fecha de Entrada en Vigor" significa la fecha en que se notifique a las Sociedades la decisión definitiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento del Consejo nº 1/2003 relativa al presente Compromiso.

"Contrato Existente" significa todo contrato, oral o escrito, celebrado hasta la Fecha de Cobertura inclusive por una Sociedad en un País o un Canal.

“Acuerdos de Financiación” son acuerdos celebrados con clientes del canal Horeca en virtud de los cuales un suministrador proporciona financiación por adelantado a un cliente. Dichos fondos adelantados se amortizan habitualmente en efectivo o basándose en las compras de bebidas del suministrador que adelantó los fondos.

"Fecha de Aplicación Absoluta" significa el 1 de enero de 2006, salvo que la Fecha de Entrada en Vigor sea posterior al 30 de junio de 2005, en cuyo caso la Fecha de Aplicación Absoluta será nueve meses después de la Fecha de Entrada en Vigor.

"Contrato Nuevo" significa todo contrato, oral o escrito, celebrado después de la Fecha de Cobertura por una Sociedad en un País o un Canal.

Por “Canal Horeca” se entiende clientes o grupos de clientes que operan establecimientos para el consumo inmediato de bebidas en los Países Europeos Pertinentes e intermediarios que compran bebidas para su reventa a minoristas que las venden directamente a los consumidores dentro de Países Europeos Pertinentes.

"Otras CSDs de la marca Coca-Cola” significa aquellas CSDs de la marca Coca-Cola que no sean las CSDs de Cola de la marca Coca-Cola y las CSDs de Naranja de la marca Coca-Cola teniendo en cuenta que, en los Países o Canales donde no se alcancen los umbrales para las CSDs de sabor naranja de la marca Coca-Cola, las CSDs de sabor naranja comercializadas bajo marcas que incorporen o consistan en la marca “Fanta” serán incluidas en “Otras CSDs de la marca Coca-Cola”.

“Contratos de Licitación Privada” son acuerdos comerciales para el suministro de CSDs sujetos a concursos abiertos y competitivos, basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y organizados por grandes clientes del sector privado para la venta en el canal Horeca.

Por “Contratos de Licitación Pública” se entienden los acuerdos comerciales para el suministro de CSDs sujetos a concursos abiertos y competitivos basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y organizados por agencias gubernamentales y autoridades públicas que imponen una forma estándar de contrato.

“Descuentos por Objetivos” son pagos, créditos u otras ventajas obtenidas o mantenidas por un cliente en referencia a las múltiples compras realizadas durante un período anterior.

"Países Europeos Pertinentes" son Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia.

“Compromisos por Espacio en el Lineal” son obligaciones contractuales aceptadas por un cliente para dedicar una proporción o una cantidad determinada de su espacio de ventas a temperatura ambiente a bebidas procedentes de un determinado proveedor de CSDs.

“SKUs” significa las unidades en stock.

“Acuerdos de Patrocinio” significa los acuerdos comerciales cuyo principal objetivo es patrocinar un evento o establecimiento por su valor promocional, siendo el suministro de bebidas un aspecto secundario. Los Acuerdos de Patrocinio se celebran habitualmente con clubes deportivos u organizadores de eventos para espectáculos o eventos deportivos periódicos.

"Filial" significa toda entidad en la cual una Sociedad posea, directa o indirectamente, una participación superior al 50% o más y que esté implicada en la distribución de CSDs de la marca Coca-Cola en uno o más de los Países Europeos Pertinentes.

Por “Canal Alimentación” se entienden las cuentas o grupos de cuentas que operan en el sector de venta al por menor de bebidas envasadas a los consumidores en Países Europeos Pertinentes principalmente para uso doméstico o que suministren a dichas cuentas (incluidas cuentas "cash and carry" de autoservicio mayorista).

"TCCC" significa The Coca-Cola Company, sociedad constituida de acuerdo con las leyes del estado de Delaware, EE.UU., con domicilio social en Atlanta, Georgia, EE.UU. y todas sus Filiales.

“De la marca Coca-Cola” significa comercializado bajo marcas comerciales propiedad de TCCC o licenciadas a TCCC.

“CSDs de sabor cola de la marca Coca-Cola” incluye CSDs de sabor cola light de la marca Coca-Cola y CSDs de sabor cola regular de la marca Coca-Cola.

“CSDs de sabor cola light de la Marca Coca-Cola” incluye CSDs de sabor cola bajas en calorías vendidas con la marca Coca-Cola, incluyendo "Coca-Cola Light" y "Coke Light", distintas de las que incorporan sabores adicionales (por ejemplo, "Coke Light Lemon").

“CSDs de sabor naranja de la Marca Coca-Cola” significa las CSDs de sabor naranja comercializadas bajo marcas comerciales que incorporan o constan de la marca “Fanta” y definidas por Canadean Limited como “Fanta Naranja Regular”, que en cualquier País y en el año anterior, haya alcanzado una cuota dos veces superior a la de la marca de CSD de sabor naranja que sea más cercana competidora en el Canal Alimentación o en el Canal Horeca. Cuando el umbral se alcance en un solo Canal, las provisiones de este Compromiso relativas a las CSDs de sabor naranja de la marca Coca-Cola sólo serán de aplicación en ese canal. TCCC entregará anualmente a la Comisión Europea informes por escrito con una relación de Países y de los Canales en los que casos en que se aplique las disposiciones de este Compromiso relativas a las CSDs de sabor naranja de la marca Coca-Cola. A los efectos de la presente disposición, las cuotas de mercado se calcularán sobre la base de las mejores fuentes de información de la industria disponibles (en la actualidad, Canadean Limited y AC Nielsen) siguiendo “la Metodología Aprobada”.

“CSDs de sabor cola regular de la Marca Coca-Cola” significa CSDs vendidas con las marcas "Coca-Cola" o "Coke" distintas de las que incorporan sabores adicionales (por ejemplo, Cherry Coke, Vanilla Coke).

“Equipo Técnico” significa los Refrigeradores de Bebidas, los dispensadores de bebidas y las máquinas expendedoras de refrescos.



II. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

 

Cada Sociedad se compromete a aplicar las siguientes medidas.


A- CANALES ALIMINTACIÓN Y HORECA

 


Los compromisos contenidos en este apartado son aplicables a todos los acuerdos comerciales en los Canales Alimentación y Horeca, en virtud de las cuales una Sociedad vende CSDs de la marca Coca-Cola en los Países para su reventa en los Países Europeos Pertinentes, a excepción de los Acuerdos de Patrocinio y Contratos de Licitación Pública y Privada.

1. Cláusulas de Exclusividad

Los clientes de cada Compañía serán libres de comprar y vender CDSs de terceros. Las Sociedades no exigirán de un cliente que no referencie, compre o venda CSDs de un tercero ni ofrecerán pagos u otras ventajas condicionadas a que el cliente se comprometa a actuar de esa manera.

2. Compromisos de Compra Basados en un Porcentaje

Las Sociedades no exigirá de un cliente que compre un porcentaje mínimo específico de las necesidades de CSDs totales de ese cliente (o necesidades de una categoría de sabor específica de CSDs) ni ofrecerán pagos u otras ventajas condicionadas a esa obligación de compra.

3. Transparencia

Los contratos de las Sociedades deberán reflejar los siguientes principios:

Transparencia de las Obligaciones de Cumplimiento. Cuando un contrato ofrezca un descuento, pago u otra ventaja a cambio de que el cliente acuerde realizar un servicio en relación con la venta de CSDs (es decir, pago por cumplimiento), tanto dicho servicio como el pago asociado al mismo deberán quedar claramente especificados por la Sociedad en dicho contrato.

Transparencia de las Condiciones de Resolución. Cuando un contrato permita a un cliente bien resolver el contrato o bien reducir su compromiso adquirido frente a una Sociedad en virtud de dicho contrato, las condiciones para la resolución del contrato o para la reducción de las obligaciones del cliente deberán quedar claramente especificadas, incluyendo la base para el cálculo de cualquier cantidad o cantidades debidas a la Sociedad.

4. Descuentos por Objetivos

No se condicionará la aplicación de ningún Descuento por Objetivos a la consecución por parte de un cliente de mínimos de compra o de tasas de crecimiento calculados utilizando como referencia sus compras de cualquier producto o grupo de productos que incluya CSDs de la marca Coca-Cola realizadas en un periodo de referencia anterior o a la consecución, de cualquier otro modo, de niveles de crecimiento de compra u objetivos de compra individualmente establecidos durante un periodo de referencia determinado para cualquier producto o grupo de productos que incluye CSDs de la marca Coca-Cola.

5. Cláusulas de Vinculación de Ventas (“ tying provisions )

Las Sociedades no celebrarán ni mantendrán en vigor ninguna disposición de ningún acuerdo que condicione el suministro de cualquier CSD de sabor cola de la Marca Coca-Cola, o CSD de sabor naranja de la Marca Coca-Cola al acuerdo por parte de un cliente de comprar una o más bebidas adicionales de las Sociedades.

6. Compromisos sobre Surtidos o Gama

Cuando los acuerdos de una Sociedad incluyan Compromisos sobre Surtidos o Gama en relación con los CSDs de la marca Coca-Cola, éstos se basarán en los siguientes principios:

•  Compromisos de Referenciación Independientes . Cada Sociedad definirá los compromisos de referenciación separadamente para los CSDs de sabor cola regular de la Marca Coca-Cola, CSDs de sabor cola light de la Marca Coca-Cola y CSDs de sabor naranja de la Marca Coca-Cola.

•  Sin Pagos Combinados. Las Sociedades no condicionarán ningún pago u otra ventaja otorgada con respecto a cualquier CSD de sabor cola de la Marca Coca-Cola, o CSD de sabor naranja de la Marca Coca-Cola a que el cliente referencie una o más bebidas adicionales de las Sociedades.

•  Pagos por Surtidos o Gama Basados en un Porcentaje . Las Sociedades no condicionarán ningún pago u otra ventaja a que el cliente acuerde que los CSDs de una Sociedad (o un subconjunto de los CSDs de una Sociedad) representen un porcentaje específico del número total de SKUs de CSDs (o de ese subconjunto de SKUs de CSDs) listadas por el cliente en el año anterior.

7. Acuerdos sobre Productos de Otros Proveedores

Las Sociedades no celebrarán ni mantendrán en vigor ninguna disposición de ningún acuerdo que condicione el suministro de cualquier CSD de la Marca Coca-Cola o la disponibilidad o alcance de cualquier pago u otra ventaja a la obligación por parte del cliente de interrumpir, reducir, variar los términos o abstenerse de suscribir cualquier acuerdo o relación comercial con cualquier otro proveedor.

 

  B-  EL CANAL ALIMENTACIÓN
 
Además de los compromisos de la Sección II.A anterior, los compromisos contenidos en este apartado serán aplicables a las negociaciones de cada Sociedad con clientes del Canal de Alimentación en los Países.

1. Compromisos por Espacio en el Lineal

Cuando los acuerdos de una Sociedad incluyan Compromisos por Espacio en el Lineal en relación con las CSDs de la marca Coca-Cola, éstos se basarán en los siguientes principios: .

•  No exclusividad . Las Sociedades no exigirán de un cliente que dedique todo su espacio de ventas en lineal a temperatura ambiente de CSDs a CSDs de la marca Coca-Cola ni ofrecerán ningún pago u otra ventaja condicionada a que el cliente actúe de esa manera.

•  Compromisos Separados . Cada Sociedad definirán los Compromisos por Espacio en el Lineal separadamente para las CSDs de sabor cola de la marca Coca-Cola y para las CSDs de sabor naranja de la marca Coca-Cola. Los Compromisos por Espacio en el Lineal relacionado con otras CSDs de la marca Coca-Cola no se calcularán utilizando como referencia las ventas de o el espacio asignado a CSDs sabor cola de la Marca Coca-Cola o CSDs sabor naranja de la Marca Coca-Cola.

•  CSDs de sabor cola de la Marca Coca-Cola. Las Sociedades no condicionarán los Compromisos por Espacio en el Lineal para CSDs sabor cola de la Marca Coca-Cola a que el cliente ofrezca una proporción de su espacio de ventas en lineal a temperatura ambiente de CSDs superior a la cuota de mercado nacional de ventas de CSDs que correspondió el año anterior a las CSDs de sabor cola de la marca Coca-Cola, menos un 5% de dicha cuota, según la valoración de AC Nielsen.

•  CSDs de sabor naranja de la Marca Coca-Cola . Las Sociedades no condicionarán los Compromisos por Espacio en Lineal relacionados con las CSDs de sabor naranja de la marca Coca-Cola a que el cliente ofrezca una proporción de su espacio de ventas en lineal a temperatura ambiente de CSDs superior a la cuota de mercado nacional de ventas de CSDs correspondiente al año anterior a las CSDs de sabor naranja de la marca Coca-Cola, según la valoración de AC Nielsen.

 
C. EL CANAL HORECA
 
Además de los compromisos de la Sección II.A anterior, los compromisos contenidos en este apartado serán aplicables a los acuerdos comerciales, a excepción de los Acuerdos de Patrocinio y Contratos de Licitación Pública y Privada, sobre los compromisos de cada Sociedad con clientes del Canal Horeca en los Países.

1. Acuerdos de Financiación

Cuando una Sociedad suscriba acuerdos de financiación, éstos se basarán en los siguiente principios:

•  Periodo máximo de reembolso . El periodo de que dispone un cliente para reembolsar fondos que se le hayan concedido dentro de un Acuerdo de Financiación no excederá de cinco años.

•  Préstamos no Condicionados a Compromisos de Surtidos o Gama Específicos . Los Acuerdos de Financiación de las Sociedades no estarán condicionados a que el cliente acepte comprar un surtido o gama específico de CSDs de la marca Coca-Cola.

•  Opción de Devolución por el cliente . Cuando una Sociedad proporcione financiación a un cliente que sea amortizable mediante la compra de CSDs de la marca Coca-Cola de esa Sociedad, el cliente tendrá la opción de devolver en efectivo con intereses, previo aviso de 3 meses, cualquier proporción del préstamo al interés comercial hasta la fecha en que se reciba el pago cuando así lo prevea el Acuerdo de Financiación. En el caso de que el cliente devuelva una proporción del préstamo en efectivo, la cantidad de compras de CSD de la marca Coca-Cola necesarias para devolver el préstamo en el período correspondiente se reducirá proporcionalmente.

•  Opción de Terminación por el Cliente . Los Acuerdos de Financiación de cada Sociedad ofrecerán a los clientes la opción de devolver, en cualquier momento y con un plazo de preaviso máximo de tres meses, el saldo pendiente de los fondos anticipados y resolver el Acuerdo sin ninguna penalización o indemnización por cancelación anticipada. Cuando así lo prevea el Acuerdo de Financiación, el cliente podrá ser obligado a pagar los intereses al tipo comercial aplicable sobre el saldo pendiente hasta la fecha de recepción del pago.

2. Acuerdos de Disponibilidad

Cualquier acuerdo que obligue a un cliente a tener disponible cualquier grupo de CSDs de la Marca Coca-Cola en sus puntos de venta asociados no superará los cinco años y concederá al cliente la opción anual de resolver el acuerdo sin ninguna penalización tras un periodo inicial máximo de tres años.
 

D. ACUERDOS DE PATROCINIO Y DE LICITACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
 
1. Acuerdos de Patrocinio


Los Acuerdos de Patrocinio de las Sociedades estarán basados en los siguientes principios:

•  Patrocinio de puntos de reunión públicos. Cuando Sociedad patrocine puntos de reunión públicos (como campos de deporte, parques temáticos), no exigirá ni concederá pagos u otros incentivos condicionados a que en el punto de reunión público no se sirvan CDSs que no sean de la Marca Coca-Cola, salvo en relación con las marcas patrocinadoras o las categorías de sabor de bebida.

•  Patrocinios de acontecimientos. Cuando una Sociedad patrocine acontecimientos que tengan una duración limitada (como eventos deportivos o festivales), podrán asociarse al acuerdo de patrocinio derechos exclusivos de suministro de CSDs para toda la gama de CSDs de esa Sociedad. Esta condición será aplicable únicamente a acontecimientos que no tengan una duración superior a sesenta días al año, que no tienen necesariamente que ser consecutivos.

2. Contratos de Licitación Pública y Privada

Los Acuerdos de Licitación Pública y Privada de las Sociedad se basarán los siguientes principios:

•  Acuerdos de Licitación Pública: Cada Sociedad puede competir por y suscribir Contratos de Licitación Pública que contengan derechos exclusivos de suministro de CSD.

•  Acuerdos de Licitación Privada: Cada Sociedad puede competir y suscribir Acuerdos de Licitación Privada que contengan derechos exclusivos de suministro de CSD, a condición de que la duración de cualquiera de estos acuerdos esté limitada a un máximo de cinco años y ofrezca al cliente la opción anual de terminar el acuerdo sin penalización después de un período inicial no superior a tres años. Ninguna Sociedad concluirá ningún Acuerdo de Licitación Privada que, en el momento de su celebración, provoque que los derechos de suministro exclusivo de CSDs derivados de sus Acuerdos de Licitación Privada representen, en su conjunto, más del 5% de las ventas anuales de CSD de la Sociedad en el Canal Horeca. Cada Compañía mantendrá un registro completo de los Acuerdos de Licitación Privada que suministrará, si así es requerida, a la Comisión Europea.
 

E. UBICACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
 
Los compromisos contenidos en este apartado serán aplicables a los acuerdos comerciales sobre instalación y uso de equipos técnicos, distintos a los incluidos en Acuerdos de Patrocinio y Contratos de Licitación Pública y Privada, excluyendo cualquier disposición incompatible de este Compromiso.

1. Refrigeradores de Bebidas

Las políticas de las Sociedades sobre la ubicación de los Refrigeradores de Bebidas se basarán en los siguientes principios:

•  Ubicación sin Pago de Alquiler . Cuando una Sociedad facilite un Refrigerador de Bebidas gratuitamente, a un cliente se le podrá exigir que abastezca dicho Refrigerador de Bebidas sólo con bebidas suministradas por la Sociedad que aporte el equipo, siempre que el cliente tenga otros sistemas de bebidas frías instalados en el punto de venta, a los que tenga acceso directo el consumidor y que sean aptos para exponer CSDs distintas a las de la Sociedad. Cuando se proporcione un Refrigerador de Bebidas gratuitamente y el cliente no tenga otros sistemas de bebidas frías instalados en el punto de venta al que tenga acceso directo el consumidor y que sean aptos para exponer CSDs distintos de los de la Compañía, éste podrá utilizar, al menos, el 20% de la capacidad de dicho Refrigerador de Bebidas para cualquier producto que desee.

•  Ubicación con Pago de Alquiler . Cuando una Sociedad facilite un Refrigerador de Bebidas a cambio del pago de un alquiler, el cliente podrá almacenar cualquier producto que desee en, al menos, el 20% de la capacidad del Refrigerador de Bebidas alquilado.

•  Ubicación por Compra . Cuando un cliente compre un Refrigerador de Bebidas a una Sociedad o a un fabricante de Refrigeradores de Bebidas al que la Sociedad remita al cliente, éste podrá abastecer el Refrigerador de Bebidas comprado con cualquier producto que desee.

2. Dispensadores de Bebidas

Las políticas de las Sociedades en relación con la ubicación de los dispensadores de bebidas se basarán en los siguientes principios

•  Dispensadores Competidores. Las Sociedades no exigirán ni concederán pagos u otros incentivos para que un cliente se abstenga de ubicar dispensadores o CSDs envasadas de la competencia en cualquier establecimiento.

•  Duración Contractual Limitada. La duración de los compromisos de compra para productos vendidos a través de dispensadores de bebidas proporcionados por cada Sociedad no podrá exceder de una duración de 3 años.

•  Opción de Terminación por el Cliente . Los Clientes tendrán la opción de dar por finalizados dichos compromisos de compra sin ninguna penalización, con efecto en cualquier momento tras un periodo inicial no superior a dos años. Las Sociedades podrán requerir a los clientes que notifiquen por escrito su intención de ejercer esta opción con una antelación de hasta tres meses.

3. Máquinas Expendedoras

Ningún acuerdo en virtud del cual una Sociedad suministre máquinas expendedoras de CSD a un cliente (es decir, cuando la máquina expendedora se suministre, bien directamente a un punto de venta, bien a un operador de máquinas expendedoras independiente o mayorista) exigirá ni concederá pagos u otros incentivos a los clientes para que se abstengan de ubicar máquinas expendedoras de la competencia en cualquier establecimiento.

 

III. APLICACIÓN

   
A. TODO EL ACUERDO
   
El presente Compromiso constituye el conjunto de los Compromisos, acuerdos o entendimientos de las Sociedades con la Comisión Europea y sustituye cualquier compromiso suscrito o acuerdos o entendimientos anteriores de cualquiera de las Sociedades con la Comisión Europea.

 
B. AMBITO DE APLICACIÓN
 
Las Sociedades estarán vinculadas al presente Compromiso. Para garantizar que este Compromiso es aplicado por todos los Embotelladores de todos los Países, TCCC hará todo lo posible para que, en los 90 días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor, todos los citados Embotelladores (que no sean Sociedades) firmen tanto el presente Compromiso como un Acuerdo de Embotellador por el que se comprometen al cumplimiento de las condiciones del presente Compromiso si y en la medida en que se aplique a los Países y Canales en los que ellos vendan CSDs de la marca Coca-Cola. Ello incluirá informar a cada uno de los Embotelladores de que, en caso de no que firme tanto el presente Compromiso como el Acuerdo de Embotellador por el que se compromete al cumplimiento de sus términos, TCCC ejercerá su derecho a rescindir la relación con dicho Embotellador. En caso de que dicho Embotellador no firmara el presente Compromiso y el Acuerdo de Embotellador por el que se compromete al cumplimiento de sus términos, TCCC notificará por escrito la resolución del contrato con el Embotellador en un plazo de 120 días desde la Fecha de Entrada en Vigor. TCCC hará todo lo posible para obtener, antes de la Fecha de Aplicación Absoluta, el compromiso de todos los Embotelladores (que no sean Sociedades) que no estén sujetos al presente Compromiso debido a que los territorios a que pertenezcan en los Países Europeos Pertinentes no sean Países, de aplicar el presente Compromiso inmediatamente en sus territorios de los Países Europeos Pertinentes que pasen a ser Países. Ello incluirá informar a cada uno de los Embotelladores que, en caso de no que firme tanto el presente Compromiso como el Acuerdo de Embotellador por el que se compromete al cumplimiento de sus términos, TCCC ejercerá su derecho de rescindir la relación con dicho Embotellador. En caso de que dicho Embotellador no firmara el presente Compromiso y el Acuerdo de Embotellador por el que se compromete al cumplimiento de los términos del Compromiso, TCCC notificará por escrito la resolución del contrato con el Embotellador en un plazo de 30 días desde la Fecha de Aplicación Absoluta. Cualquier sociedad que se convierta en Embotellador en un País después de la Fecha de Entrada en Vigor será requerida, desde la fecha en que se convierta en un Embotellador, a ajustarse al presente Compromiso y, sin perjuicio de la Sección III.C posterior, a ejecutar inmediatamente los términos del Compromiso. Cualquier sociedad que, después de la Fecha de Entrada en Vigor, se convierta en un Embotellador en un País Europeo Pertinente que no sea un País, debido a que no se alcanzan los umbrales aplicables, será requerida, desde la fecha en que se convierta en un Embotellador, a firmar el presente Compromiso y un Acuerdo de Embotellador por el que se comprometa a cumplir los términos del presente Compromiso y, sin perjuicio de la Sección III.C posterior, a ejecutar inmediatamente los términos del Compromiso en el momento en que su territorio pase a ser un País. Una vez aceptado el compromiso de cumplir los términos del presente Compromiso, los Embotelladores que no sean Sociedades de un País serán considerados Sociedades a los efectos del presente Compromiso.

 
C. MARCO TEMPORAL DE LA APLICACIÓN
 
En el caso de que un País o un Canal quede sujeto a este Compromiso en la Fecha de Cobertura, cada Sociedad deberá cumplir las condiciones del presente Compromiso que se establecen a continuación. Cada Sociedad será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Compromiso.

1. Contratos Nuevos.

Todos los Contratos Nuevos se ajustarán al presente Compromiso.

2. Contratos Existentes

Todos los Contratos Existentes deberán ajustarse a lo previsto en el presente Compromiso (1) con respecto a las Sociedades, antes de la Fecha de Aplicación Absoluta; (2) con respecto a Embotelladores que no sean Sociedades en los Países, antes de la Fecha de Aplicación Absoluta; y (3) con respecto a Embotelladores que operen en un País o Canal que pase a quedar sujeto al presente Compromiso de acuerdo con la información contenida en un informe facilitado a la Comisión Europea conforme a la Sección III.E.2 del presente, antes de la finalización del año natural en que se presente dicho informe, salvo que el informe se presente después del 30 de junio, en cuyo caso el Embotellador de que se trate tendrá un plazo de nueve meses desde la fecha de presentación del informe para ajustar todos los contratos celebrados en un País o Canal para hacerlos conformes con el presente Compromiso.

 
D. CAMBIOS EN LA APLICABILIDAD
 
Si un País o Canal dejara de quedar sujeto al presente Compromiso debido a que ya no se cumplen los umbrales aplicables, los términos de los contratos de la Sociedad de que se trate ya no estarán sujetos al presente Compromiso desde la fecha en que los informes referidos en la Sección III.E.2 del presente sean presentados a la Comisión.

 
E. INFORME
 
1. Comunicación de Acciones legales por Terceros

Cada Sociedad informará por escrito a la Comisión, en el plazo más breve posible desde que adquiera conocimiento de ello, de cualquier acción interpuesta por terceros ante autoridades regulatorias o tribunales alegando que ha violado cualquiera de los términos del presente Compromiso.

2. Ámbito

Cada Sociedad será responsable de identificar entre sus territorios de los Países Europeos Pertinentes aquellos Países y Canales a los que el presente Compromiso será aplicable.
TCCC proporcionará anualmente a la Comisión Europea un informe escrito referenciando dichos Canales y Países. Dichos informes irán acompañados de los datos de cuota de mercado (actualmente disponibles en AC Nielsen y Canadean Limited) en que se basan dichos informes, así como de una explicación de las conclusiones alcanzadas con respecto a la aplicación del presente Compromiso.
TCCC enviará los citados informes escritos a la Comisión Europea dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los datos de cuota de mercado (actualmente disponibles en AC Nielsen y Canadean Limited) en que se basen dichos informes.

3. Certificado de Cumplimiento

Cada Sociedad enviará anualmente un informe escrito manifestando las acciones adoptadas por dicha Sociedad para ajustarse al presente Compromiso. Dichas manifestaciones confirmarán que la Sociedad ha aplicado un programa de adecuación de acuerdo con el cual ha puesto el Compromiso en conocimiento de todos sus empleados con funciones gestoras y comerciales y que todos esos empleados están familiarizados con los términos del presente Compromiso. Estos informes serán remitidos a la Comisión Europea antes del 31 de marzo de cada año o en esta fecha.

 
F. PUBLICIDAD
 
1. Ámbito de aplicación

TCCC publicará y mantendrá actualizada en su página web una lista de los Países y Canales a los que es aplicable el presente Compromiso.

2. Medidas relacionadas con el Compromiso

Cada Sociedad hará todo lo posible para garantizar que este Compromiso es conocido y comprendido por sus clientes y otros participantes del sector. Ello incluirá dos medidas específicas:

•  Condiciones Generales de Venta . Las condiciones generales de venta de cada Sociedad indicarán expresamente en el reverso de las facturas relativas a todos los acuerdos, excepto los Acuerdos de Patrocinio y de Licitación Pública y Privada, que los clientes de la Sociedad son libres de referenciar, compra y vender CSDs de cualquier tercero.

•  Páginas web . El texto completo del presente Compromiso y una lista de los Países y Canales a los que es aplicable estarán permanente publicados en las páginas web (o en aquellas partes dirigidas a los clientes) de cada Sociedad.

 
G. DURACION Y REVISION
 
1. Duración

El presente Compromiso permanecerá vigente por un período de 5 años a contar desde la Fecha de Aplicación Absoluta.

2. Revisión

Conforme al artículo 9(2) del Reglamento del Consejo (CE) nº 1/2003, una Sociedad podrá solicitar a la Comisión Europea que reabra el procedimiento con vistas a modificar este Compromiso cuando se haya producido un cambio material en cualquiera de los hechos en los que se base la decisión de la Comisión conforme al artículo 9(1) del citado Reglamento.

 
H. LENGUA AUTÉNTICA
 
En caso de producirse un conflicto, la versión en inglés del presente Compromiso prevalecerá sobre cualquier otra versión.


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