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En este Compromiso, los siguientes términos tendrán los
significados que se indican a continuación:
“Metodología Aprobada” significa la siguiente metodología
utilizada para calcular las cuotas de mercado en el presente
Compromiso a los efectos de definir “Países” y “CSDs de sabor
naranja de la marca Coca-Cola”. Las cuotas se calcularán
utilizando los mejores datos disponibles por valor del sector
en el canal Alimentación (actualmente proporcionados por AC
Nielsen) y en el Canal Horeca. En aquellas situaciones en que
los datos por valor del sector no estén disponibles
distinguiendo por canales, las cuotas serán calculadas
utilizando los datos por volumen del sector (actualmente
proporcionados por Canadean Limited). En aquellas situaciones
en que no se dispongan de datos por volumen distinguiendo por
canales, las cuotas para uno o ambos canales se calcularán
usando los datos por volumen a nivel nacional (actualmente
proporcionados por Canadean Limited)
“Compromisos sobre Surtidos o Gama” son obligaciones
contractuales aceptadas por un cliente para mantener
físicamente en stock un conjunto o número específico de
bebidas o de SKUs.
“Refrigeradores de Bebidas” significa el equipo instalado,
salvo las máquinas expendedoras y los dispensadores con grifo,
utilizado para enfriar CSDs envasadas directamente accesible
por el consumidor.
"Embotellador" significa toda entidad autorizada por TCCC
para fabricar, distribuir y vender CSDs de la marca Coca-Cola
en un País Europeo Pertinente.
"CCE" significa Bottling Holdings (Luxembourg) sarl,
sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Luxemburgo,
con domicilio social en Howald, Luxemburgo, y todas sus
Filiales.
"CCEAG" significa Coca-Cola Erfrischungngsgetränke AG,
sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Alemania, con
domicilio social en Berlín, Alemania, y todas sus Filiales.
"CCHBC" significa Coca-Cola Hellenic Bottling Company S.A.,
sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Grecia, con
domicilio social en Maroussi, Grecia, y todas sus Filiales.
"Sociedades" significa, colectivamente, TCCC, CCE, CCHBC y
CCEAG.
“Países” significa todos los Países Europeos Pertinentes y
futuros Estados Miembros de la UE en los que los CSDs de la
marca Coca-Cola sumen más del 40% de las ventas de CSDs
nacionales, y más del doble del porcentaje nacional de la
empresa competidora más inmediata, en el Canal Alimentación o
en el Canal Horeca durante el año anterior. Si en un País sólo
se alcanzara el umbral en un Canal, este Compromiso sólo será
de aplicación en ese canal. En las situaciones en que no se
disponga de datos de una fuente independiente en un País
Europeo Pertinente o futuro Estado miembro de la UE, una
Compañía designará, previa autorización de la Comisión, a un
tercero para que recopile la información sobre cuotas de
mercado que resulte necesaria para determinar si el Compromiso
debe aplicarse. De conformidad con la Sección III.E.2. del
presente Compromiso, TCCC entregará anualmente a la Comisión
Europea informes escritos en que se relacionen los Países y
los canales a los que se aplicará este Compromiso. A este
efecto, las cuotas de mercado se calcularán sobre la base de
la “Metodología Aprobada”.
“Fecha de Cobertura” significa la fecha en la cual un País
o Canal queda sujeto al presente Compromiso, correspondiendo
tal fecha a: (1) con respecto a las Sociedades, la Fecha de
Entrada en Vigor; (2) con respecto a Embotelladores distintos
de las Sociedades en los Países, la fecha en que el
Embotellador se comprometa a cumplir con los términos del
presente Compromiso; y (3) con respecto a Embotelladores que
operen en un País o un Canal que quede sujeto al presente
Compromiso sobre la base de los datos contenidos en los
informes proporcionados a la Comisión Europea de acuerdo con
la Sección III.E.2 del presente Compromiso, la fecha de
presentación del informe.
“CSDs” significa bebidas gaseosas según la definición de
Canadean Limited, excluyendo las bebidas comprendidas en la
categoría “agua aromatizada”.
"Fecha de Entrada en Vigor" significa la fecha en que se
notifique a las Sociedades la decisión definitiva de la
Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9
del Reglamento del Consejo nº 1/2003 relativa al presente
Compromiso.
"Contrato Existente" significa todo contrato, oral o
escrito, celebrado hasta la Fecha de Cobertura inclusive por
una Sociedad en un País o un Canal.
“Acuerdos de Financiación” son acuerdos celebrados con
clientes del canal Horeca en virtud de los cuales un
suministrador proporciona financiación por adelantado a un
cliente. Dichos fondos adelantados se amortizan habitualmente
en efectivo o basándose en las compras de bebidas del
suministrador que adelantó los fondos.
"Fecha de Aplicación Absoluta" significa el 1 de enero de
2006, salvo que la Fecha de Entrada en Vigor sea posterior al
30 de junio de 2005, en cuyo caso la Fecha de Aplicación
Absoluta será nueve meses después de la Fecha de Entrada en
Vigor.
"Contrato Nuevo" significa todo contrato, oral o escrito,
celebrado después de la Fecha de Cobertura por una Sociedad en
un País o un Canal.
Por “Canal Horeca” se entiende clientes o grupos de
clientes que operan establecimientos para el consumo inmediato
de bebidas en los Países Europeos Pertinentes e intermediarios
que compran bebidas para su reventa a minoristas que las
venden directamente a los consumidores dentro de Países
Europeos Pertinentes.
"Otras CSDs de la marca Coca-Cola” significa aquellas CSDs
de la marca Coca-Cola que no sean las CSDs de Cola de la marca
Coca-Cola y las CSDs de Naranja de la marca Coca-Cola teniendo
en cuenta que, en los Países o Canales donde no se alcancen
los umbrales para las CSDs de sabor naranja de la marca
Coca-Cola, las CSDs de sabor naranja comercializadas bajo
marcas que incorporen o consistan en la marca “Fanta” serán
incluidas en “Otras CSDs de la marca Coca-Cola”.
“Contratos de Licitación Privada” son acuerdos comerciales
para el suministro de CSDs sujetos a concursos abiertos y
competitivos, basados en criterios objetivos, transparentes y
no discriminatorios y organizados por grandes clientes del
sector privado para la venta en el canal Horeca.
Por “Contratos de Licitación Pública” se entienden los
acuerdos comerciales para el suministro de CSDs sujetos a
concursos abiertos y competitivos basados en criterios
objetivos, transparentes y no discriminatorios y organizados
por agencias gubernamentales y autoridades públicas que
imponen una forma estándar de contrato.
“Descuentos por Objetivos” son pagos, créditos u otras
ventajas obtenidas o mantenidas por un cliente en referencia a
las múltiples compras realizadas durante un período anterior.
"Países Europeos Pertinentes" son Alemania, Austria,
Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido y Suecia.
“Compromisos por Espacio en el Lineal” son obligaciones
contractuales aceptadas por un cliente para dedicar una
proporción o una cantidad determinada de su espacio de ventas
a temperatura ambiente a bebidas procedentes de un determinado
proveedor de CSDs.
“SKUs” significa las unidades en stock.
“Acuerdos de Patrocinio” significa los acuerdos comerciales
cuyo principal objetivo es patrocinar un evento o
establecimiento por su valor promocional, siendo el suministro
de bebidas un aspecto secundario. Los Acuerdos de Patrocinio
se celebran habitualmente con clubes deportivos u
organizadores de eventos para espectáculos o eventos
deportivos periódicos.
"Filial" significa toda entidad en la cual una Sociedad
posea, directa o indirectamente, una participación superior al
50% o más y que esté implicada en la distribución de CSDs de
la marca Coca-Cola en uno o más de los Países Europeos
Pertinentes.
Por “Canal Alimentación” se entienden las cuentas o grupos
de cuentas que operan en el sector de venta al por menor de
bebidas envasadas a los consumidores en Países Europeos
Pertinentes principalmente para uso doméstico o que
suministren a dichas cuentas (incluidas cuentas "cash and
carry" de autoservicio mayorista).
"TCCC" significa The Coca-Cola Company, sociedad
constituida de acuerdo con las leyes del estado de Delaware,
EE.UU., con domicilio social en Atlanta, Georgia, EE.UU. y
todas sus Filiales.
“De la marca Coca-Cola” significa comercializado bajo
marcas comerciales propiedad de TCCC o licenciadas a TCCC.
“CSDs de sabor cola de la marca Coca-Cola” incluye CSDs de
sabor cola light de la marca Coca-Cola y CSDs de sabor cola
regular de la marca Coca-Cola.
“CSDs de sabor cola light de la Marca Coca-Cola” incluye
CSDs de sabor cola bajas en calorías vendidas con la marca
Coca-Cola, incluyendo "Coca-Cola Light" y "Coke Light",
distintas de las que incorporan sabores adicionales (por
ejemplo, "Coke Light Lemon").
“CSDs de sabor naranja de la Marca Coca-Cola” significa las
CSDs de sabor naranja comercializadas bajo marcas comerciales
que incorporan o constan de la marca “Fanta” y definidas por
Canadean Limited como “Fanta Naranja Regular”, que en
cualquier País y en el año anterior, haya alcanzado una cuota
dos veces superior a la de la marca de CSD de sabor naranja
que sea más cercana competidora en el Canal Alimentación o en
el Canal Horeca. Cuando el umbral se alcance en un solo Canal,
las provisiones de este Compromiso relativas a las CSDs de
sabor naranja de la marca Coca-Cola sólo serán de aplicación
en ese canal. TCCC entregará anualmente a la Comisión Europea
informes por escrito con una relación de Países y de los
Canales en los que casos en que se aplique las disposiciones
de este Compromiso relativas a las CSDs de sabor naranja de la
marca Coca-Cola. A los efectos de la presente disposición, las
cuotas de mercado se calcularán sobre la base de las mejores
fuentes de información de la industria disponibles (en la
actualidad, Canadean Limited y AC Nielsen) siguiendo “la
Metodología Aprobada”.
“CSDs de sabor cola regular de la Marca Coca-Cola”
significa CSDs vendidas con las marcas "Coca-Cola" o "Coke"
distintas de las que incorporan sabores adicionales (por
ejemplo, Cherry Coke, Vanilla Coke).
“Equipo Técnico” significa los Refrigeradores de Bebidas,
los dispensadores de bebidas y las máquinas expendedoras de
refrescos. |